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Fundación del Colegio de Abogado del Estado Zulia.
Ya separada Venezuela de la Gran Colombia, el Senado y la Cámara de Representantes de la República, reunidos el día 12 de mayo de 1836, aprobaron la Ley "Que Establece los Requisitos Necesarios para ser Abogado en la República".
Esta Ley puede ser considerada como la primera que trato lo relacionado a la actividad profesional de los abogados, en la cual se establecieron como requisitos indispensables para ser abogado: 1. Presentar justificación de conducta moral. 2. Haber cumplido 25 años de edad. 3. Ejercitarse por dos (2) años en la practica bajo la dirección de un abogado reconocido. 4. Haber asistido en este tiempo una vez por semana a los Tribunales. 5. Exámenes públicos ante la Escuela de Abogados y Corte Superior Unica.
Pero fue en la dictadura de Paez que las leyes se ocuparon de la Colegiación obligatoria de los Abogados. En el año de 1863 se aprobó la "LEY SOBRE ABOGADOS Y PROCURADORES", que dispuso que en cada cabecera de distrito debe haber un Colegio de Abogados. Esta Ley le dio al Colegio importancia que ya para entonces merecía, y sentó las bases para que el mismo, como institución gremial fuera lo que deben ser los Colegios de Abogados, escudo, fangal y estandarte de los profesionales del Derecho. Pero se dieron dos acontecimientos que dejaron sin efecto esta ultima Ley: Por un lado El triunfo de la Revolución Federal que hizo desaparecer a los Colegios de Abogados; y por el otro Guzmán Blanco, que el 7 de Febrero de 1883, estableció del Colegio de Abogado de la República con sede exclusiva en el Distrito Federal al que debían pertenecer todos los Abogados de Venezuela.
Este colegio creado a espaldas del Zulia pretendió dar al gremio carácter académico, constituido en una asociación profesional y disciplinaria, fue llamado por muchos autores como el "Macrocefalico Colegio de Guzmán" el cual debía tener un Presidente, dos vicepresidentes, tesorero y secretario. Para ser de la directiva debía tener sello centralista o simpatizante de Guzmán, además de ser residente del Distrito Federal. Como se pude apreciar, su creación estaba enfocada únicamente para los Abogados de Caracas. Esto aunado a las precarias comunicaciones de la época, dejaba a un lado a los abogados Zulianos que ni siquiera podían conocer de convocatorias. El 30 de junio de 1894, sin Guzmán en el gobierno, el Congreso de los Estado Unidos de Venezuela decreta la Ley de Abogados y Procuradores que deroga el adefesio anterior, reconociendo a los Abogados de provincia y su derecho de colegiarse en sus propias sedes y no en Caracas.
Para el entonces para ejercer el Derecho de debía ser Doctor en Ciencias Políticas y estar inscrito en un Colegio de Abogados, estableciendo como atribuciones del Colegio de abogados: 1) Promover el estudio y conocimiento de la ciencia del derecho. 2) Estudiar y Redactar Proyectos de Ley 3) Contestar Consultas del Gobierno Federal. Entre otros.....
En la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Estado Zulia el 13 de agosto de 1894 se funda el Colegio de Abogados del Estado Zulia, procediendo de inmediato a la elección de los funcionarios que debían regir la institución durante el primer periodo. La Primera Directiva queda conformada de la siguiente forma: Presidente: Dr. José del Carmen Ramírez Primer Vice-Presidente: José Trinidad Montil Segundo Vice-Presidnete: Dr. Francisco Ochoa Tesorero: Dr. Alfredo Rincón Secretario: Dr. Jesús María Luengo Comenzando de esta manera la vida de nuestro Colegio de Abogados del Zulia, reconocido como una de las más prestigiosas agrupaciones gremiales de Latinoamérica, con una trayectoria de mas de 104 años. Lo demás ya es historia conocida por todos nosotros, pero hay unas fechas interesantes, donde se puede observar la evolución del Primer Colegio hasta el Colegio de Abogados del Estado Zulia que ya tenemos: En 1898 aparece la figura de BIBLIOTECARIO en la persona de Juan C. Fuenmayor. En 1938 se instaura el Primer Tribunal Disciplinario del Zulia. Para 1952 la directiva estaba conformada de: Presidente, Primer vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario de actas, Sub-Secretario de actas, Secretario de Correspondencia, Sub-Secretario de correspondencia, Tesorero, Sub-Tesorero, Bibliotecario y Sub-Biblitecario, además los suplentes. Es para 1968 que la directiva queda conformada por: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero, bibliotecario, además de los suplentes, que es la estructura de la Junta Directiva que actualmente esta vigente.
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