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PRESENTADO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE EL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS “SAREN” CONTRA DECISIÓN DE RESTRINGIR EL PAGO DE TASAS Y DERECHOS ÚNICAMENTE A LOS BANCOS DEL ESTADO: INDUSTRIAL, BANFOANDES Y DEL TESORO

 El martes 17 de junio pasado, el Presidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia, Abogado Mario Torres Carrillo, asistido del también Abogado Alex Yánez Martínez presentó el citado recurso, por cuanto considera que el mismo es violatorio de la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, que en su artículo 33 establece la obligación de la Administración de incentivar al máximo la utilización del sistema financiero, a cuyos efectos deben abrirse cuentas únicas nacionales en todos los bancos, para facilitar el pago de las obligaciones de los particulares. Expresó el recurrente que en la ciudad de Maracaibo, incluyendo el Municipio San Francisco existen un Registro Principal, cuatro Registros Públicos, cuatro Registros Mercantiles, un Registro Naval y doce Notarías, o sea, veintidós oficinas que generan pagos a la Administración y los bancos designados, sólo cuentan con siete oficinas en Maracaibo y una en San Francisco, lo que resulta insuficiente por número y por no tener dichas instituciones la infraestructura necesaria para atender a los usuarios de Registros y Notarías; además no se consideró el volumen normal de actividades de dichas instituciones bancarias y el pago de los usuarios de Registros y Notarías cuando coincida con feriados bancarios. Se recurre por cuanto es obligación del Colegio y específicamente de quienes lo dirigen, hacer cuanto sea necesario para la defensa de los intereses de los Abogados y éstos son los más perjudicados con la puesta en vigencia del nuevo esquema de recaudación. Señaló el recurrente que es aceptable y hasta recomendable que se ejerza control sobre el depósito y manejo de los dineros públicos, pero que hoy en día es bastante fácil instrumentar que lo recibido eventualmente por la banca privada sea transferido a la banca pública dentro de un plazo que se establezca, a los efectos de debido control. Por último, expresó el Abogado Torres Carrillo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Dirección General del Servicio Autónomo de Registro y Notarías “SAREN” debía decidir dicho recurso dentro de los próximos quince días y de no hacerlo en dicho lapso, quedaba abierta la vía para interponer Recurso Jerárquico ante el Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

 

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